LEY NÚMERO 1090 DE 2006
(Septiembre 06)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código
Deontológico y Bioético y otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:
CAPITULO VI DEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO:
Artículo 45: El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en
Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento
de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.
Artículo 46. Cuando el psicólogo construye o estandariza tests psicológicos,
inventarios, listados de chequeo, u otros instrumentos técnicos, debe utilizar los
procedimientos científicos debidamente comprobados. Dichos tests deben cumplir con las
normas propias para la construcción de instrumentos, estandarización, validez y
confiabilidad.
Artículo 47. El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados
diagnósticos y demás inferencias basadas en la aplicación de pruebas, hasta tanto estén
debidamente validadas y estandarizadas. No son suficientes para hacer evaluaciones
diagnósticas los solos tests psicológicos, entrevistas, observaciones y registro de
conductas; todos estos deben hacer parte de un proceso amplio, profundo e integral.
Artículo 48. Los tests psicológicos que se encuentren en su fase de experimentación
deben utilizarse con las debidas precauciones. Es preciso hacer conocer a los usuarios
sus alcances y limitaciones.
COMENTARIOS GRUPALES:
Un conjunto de normas estructurado y sistematizado que hace alusión a las leyes y normativa éticas que debe conocer todo profesional de la Psicología en Colombia. Aprobado por diferentes reglamentos gubernamentales con la finalidad de otorgarle una naturaleza legal y responsable, establecido por un equipo multidisciplinario, los postulados éticos de la psicología fueron confirmados en las leyes 1090 de 2006 y 1164 de 2007 comprometiendo a ser responsables en el cumplimiento de nuestros deberes morales como psicólogos cuando garantizamos ejecutar fiel y cabalmente las obligaciones de nuestra profesión, igualmente porque el quebrantar dichos postulados acarrea sanciones de índole coercitivo del Estado.
Podemos concluir que el código en mención nos aclara que nuestra responsabilidad profesional va mas allá de la simple consulta y aplicación de las diferentes terapias para cada una de las patologías; debemos ante todo recordar que trabajamos con personas, y que estas tienen derechos y deberes como paciente y como ser humano, y que al igual que el juramento hipocrático de los médicos, nosotros los psicólogos, también debemos comprometernos con cada uno de nuestros pacientes y con la correcta aplicación de cada uno de los test.
Establecen un cuerpo normativo que ofrece a los profesionales en salud mental unas pautas que les facilita una acción clara en los diferentes campos de su que hacer; la promulgación de la esta ley oferta un marco de referencia para que de manera idónea y responsable el psicólogo pueda garantizar un servicio de calidad y eficiencia a toda la comunidad con la que a diario trata. Es de gran importancia la utilización del código puesto que esto nos permitirá ilustrarnos como lectores en ciertos aspectos jurídicos de relevancia para la adecuada comprensión de la normatividad, sus implicaciones y por ende la aplicación de los correspondientes test que se aplicaran a los pacientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.